martes, 18 de octubre de 2022

Comisiones Obreras exige más mejoras para el profesorado de la enseñanza concertada

 


Rueda de prensa del 18 de octubre de 2022.*

Aunque hemos apoyado el acuerdo de julio que incorpora mejoras para la enseñanza concertada: incremento salarial para el personal docente, permiso de lactancia, reducción de horario lectivo de los equipos directivos, cobertura de sustituciones del profesorado y negociación de mejoras del uso de los créditos horarios sindicales, CCOO considera que aún quedan mejoras por incorporar en el sector.

                                                                                                                       

jueves, 27 de enero de 2022

CCOO exige el derecho a disfrutar de los 14 festivos anuales

En el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad se refleja esta reivindicación.

El artículo 47.6 del convenio, al regular el descanso diario y semanal, reconoce el derecho a disfrutar los 14 festivos anuales y establece una compensación de un día de descanso por cada festivo trabajado.

Todas las personas trabajadoras, independiente de los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el complemento retributivo de festividad que les corresponda.

Por otra parte, el artículo 36, regula y establece la cuantía del "Complemento por trabajo en días festivos" y matiza que el derecho a la compensación por un día de descanso se hará efectivo cuando el trabajador "tuviese contemplado inicialmente como de descanso en su calendario laboral" el día festivo trabajado:

El personal que deba trabajar efectivamente en días festivos estuviera ello inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y preste sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados, independientemente de lo anterior si el personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.

La cantidad a percibir por la persona trabajadora en concepto de complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50€.

Finalmente, para saber si el festivo en que se ha de trabajar está "contemplado inicialmente como de descanso en su calendario laboral", el artículo 49 indica que la empresa, de acuerdo con los representantes de las y los trabajadores, "establecerá el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de trabajo" donde se incluirá "la distribución de los días laborales, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores".

Quedan pues, perfectamente regulados los derechos que tienen las personas trabajadoras en el caso de que deban trabajar uno o varios de los 14 días festivos establecidos en su calendario laboral:

Deberán percibir el "Complemento por trabajo en días festivos" del artículo 36 en todos los casos.

Tendrán derecho a la compensación con un día de descanso, en día laborable, por cada festivo trabajado si este estaba inicialmente contemplado en su calendario laboral como día de descanso. No sería el caso si el festivo trabajado estaba previamente contemplado como día de trabajo del citado calendario.

En este último caso, es importante señalar que el calendario laboral de la empresa y del centro de trabajo deberá estar publicado antes del 31 de enero. De lo contrario, y en todos los casos, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación, en día laborable, de un día de descanso por cada día festivo trabajado.

lunes, 20 de diciembre de 2021

Negociación XVI Convenio Colectivo Centros y servicios de atención personas con discapacidad

 XVI Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad


El pasado 16 de diciembre se celebró una nueva reunión de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo en la que CCOO y UGT presentamos una batería de propuestas prioritarias que configuran el grueso de nuestras reivindicaciones, muchas de las cuales ya aparecen recogidas en la plataforma reivindicativa de CCOO.

A destacar:

Contratación
  • Establecer limitaciones a la temporalidad y a la parcialidad y priorizar la promoción interna respecto a los nuevos puestos vacantes.

Jornada

  • Reducción de jornada generalizada para el conjunto de personas trabajadoras.
  • Reducción del 10% de la jornada para las personas mayores de 63 años, sin reducción salarial.
  • Reducción voluntaria de la jornada para personas mayores de 55 años, con reducción de salario, pero manteniendo el 100% de las cotizaciones. 

Mejoras sociales

  • Mejora de la IT.
  • Inclusión de excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo y de excedencia por violencia de género.
  • Ampliación de los permisos retribuidos y no retribuidos.
  • Consideración del 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero como días festivos.
  • Regulación de la jubilación parcial y posibilidad de acumulación en un solo año.
  • Establecer días de asuntos propios y mejora del artículo sobre vacaciones.

Retribuciones

Artículo 29.2

CCOO planteó una nueva redacción del artículo con la finalidad de hacerlo extensivo a los CEE de iniciativa social.


Otros

  • Inclusión de un N3, del 5,5%.
  • Mejora del importe de las dietas y del complemento de festividad.
  • Inclusión de nuevos complementos: turnicidad, peligrosidad,...
  • Mejora del complemento específico y el de nocturnidad.

 

Asimismo se  plantearon medidas de mejora en ámbitos de salud laboral, derechos sindicales, maternidad, formación, clasificación profesional,...


Por su parte, la patronal mayoritaria, AEDIS, presentó una nueva propuesta salarial que dista mucho de las pretensiones de CCOO en estas negociación:


Grado + Máster, un 3,75% (1,25 + 1,25 + 1,25)

Grado, un 4% (1,25 + 1,25 + 1,5)

Técnico superior, un 4% (1,25 + 1,25 + 1,5)

Técnico, un 7% (3 + 2 + 2)

Auxiliar técnico, un 9,5% (5 + 2,5 + 2)

Operario, un 13% (8 + 2 + 3)

 

Una vez más les recordamos que el artículo 32 ya recoge como se debe llevar a cabo la revisión salarial a partir de enero de 2022 y que cualquier modificación tiene que representar una mejora sobre el conjunto de personas trabajadoras del sector.

 

Desde CCOO seguimos defendiendo la vía negociadora sin renunciar a lo acordado en el XV Convenio Colectivo y con una apuesta decidida de mejora en todos los ámbitos de este. La próxima reunión quedó fijada para el 14 de enero de 2022.

 




 

CCOO no firmará el XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas

 XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas

 
En la reunión mantenida el pasado lunes 13 de diciembre, las organizaciones sindicales UGT y USO decidieron firmar un preacuerdo, conjuntamente con la patronal del sector, antesala de la firma del XXIII Convenio Colectivo que tendrá lugar el próximo martes 21 de diciembre.

Desde CCOO siempre hemos mantenido la misma línea argumental: si no se producía un incremento retributivo sustancial para el/la profesor/a, acorde a la responsabilidad que ejercen a diario y en correlación con la realidad del sector, no podíamos entrar en otras valoraciones.

No entendemos cómo se pueden aceptar unos incrementos salariales tan exiguos para el/la profesor/a, que situarán su salario base en 2023 en los 1.071€, a cambio de una modificación en el artículo relativo a la jornada, bajo el subterfugio de la "voluntariedad", y que de facto representará pasar a las 40 horas semanales (incluyendo sábados y domingos). Por si no fuese suficiente, se modifica el artículo 37, suprimiendo la obligación de las autoescuelas de contratar un seguro que cubra la contingencia de retirada de carné de conducir por pérdida total de puntos.

CCOO considera que es la patronal la gran beneficiada en esta negociación y que se ha perdido la oportunidad de dignificar el sector de una vez por todas. El XXIII Convenio Colectivo a va suponer la consolidación de las 40 horas semanales a cambio de nada. La fórmula de trabajar más para poder ganar más no era el objetivo que nos habíamos planteado y la mayor percepción salarial debía venir por el incremento de las retribuciones, no por el aumento de la jornada trabajada.

Por todo ello, en la reunión del próximo 21 de diciembre CCOO NO firmará el nuevo Convenio Colectivo.

lunes, 8 de noviembre de 2021

CCOO no firma las tablas salariales de Educación Infantil 0-3

CCOO no suscribe las nuevas tablas salariales por no dar respuesta a las necesidades de las trabajadoras 

Tras la reunión mantenida esta mañana, CCOO hemos anunciado que no suscribimos ni las tablas salariales de gestión directa ni las de gestión indirecta, ya que no solucionan las carencias retributivas del conjunto de trabajadoras al continuar con la misma dinámica que ya vimos en la negociación del XII Convenio Colectivo: cuantías suficientes y discriminación de las trabajadoras de gestión directa con respecto a las de gestión indirecta.

El acuerdo alcanzado por el resto de las organizaciones estatales presentes en la mesa supondrá que las educadoras de las escuelas de gestión directa percibirán una retribución de 975€, lo que representa 10€ más que las categorías que cobran el SMI, cuando la diferencia acutal es de 18,09€.

Además, la aplicación de la disposición transitoria octava representará una actualización salarial de un 1,1% para las trabajadoras de las escuelas de gestión indirecta, provocando que la brecha salarial que separa a las profesionales de los dos sectores siga aumentando.
 
CCOO no firmó el XII Convenio porque perpetuaba la precariedad laboral de miles de trabajadoras y no mejoraba sus condiciones laborales. Por coherencia y rigor no podemos avalar unos salarios que tendrán que volver a modificarse en pocas semanas, para adecuarlos al SMI que se establezca para 2022 y para dar cumplimiento a la disposición final quinta del propio convenio:
 
En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1 por 100, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021. Las empresas tendrán un plazo de dos meses para actualizar esos atrasos.
 
Como CCOO señaló durante la negociación del XII Convenio, las organizaciones firmantes de estos acuerdos tienen que ser conscientes de que la situación de precariedad y de desigualdad en la educación infantil no se resuelve con estos parches coyunturales, obligados por las reformas legislativas, y deben ponerse a trabajar de manera inmediata para aportar unas condiciones dignas a las trabajadoras de este sector fundamental para la eduacación.
 
 

¡Por unos sueldos dignos en Educación Infantil 0-3 años!