martes, 25 de marzo de 2014

Cursos gratuitos de teleformación en la enseñanza privada para 2014

El día 31 de marzo se cierra la inscripción para los cursos de teleformación dirigidos a la enseñanza privada: enseñanza privada, concertada, educación infantil, educación especial y autoescuelas

CCOO organiza varios cursos gratuitos de teleformación dirigidos a los sectores de la enseñanza privada que comenzarán a impartirse entre el 13 y el 16 de mayo.  El cierre de la inscripción será el 31 de marzo a las 00:00 hora, por lo que quedan muy pocos días para gestionar el alta en la plataforma de cursos online. En los cursos también podrán inscribirse quienes se encuentren en situación de desempleo, aunque hasta un máximo del 40% del total de los participantes. Estos cursos son impartidos por ISTAS, la Fundación de la Universidad de Cádiz y E-FOREM.

Desde CCOO te recomendamos que valores el curso que más te interese ya que solamente se podrá realizar uno por persona.

Después del proceso de inscripción (que se realiza a través de la plataforma online indicada más abajo) las entidades que imparten los cursos se pondrán en contacto contigo a lo largo del mes de abril para solicitar la documentación necesaria para terminar el proceso de inscripción formal: fotocopia de la cabecera de la última nómina (sustituída por fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo en el caso de personas desempleadas), fotocopia del DNI y fotocopia de la tarjeta de inscripción a la Seguridad Social.

Te recordamos que estos cursos son totalmente gratuitos, ya que pertenecen al Plan Estatal de Formación de la Federación de Enseñanza de CCOO, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Como las plazas son limitadas, te recordamos que si comienzas una acción formativa y no la finalizas, además de perder tu oportunidad estas impidiendo que otras personas se puedan formar.




jueves, 20 de marzo de 2014

Aplicación de la promoción profesional en el sector de atención a la Discapacidad

CCOO ha editado una Guía de referencia para aplicar el mecanismo de promoción profesional denominado complemento profesional en el Convenio Colectivo del sector de atención a la Discapacidad

Portada de la Guía [ver PDF más abajo]
El XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ha introducido una nueva figura de suma importancia para los trabajadores/as, la “aplicación del desarrollo del complemento profesional y la evaluación por competencias”, cuyo objetivo es medir los conocimientos,  habilidades, aptitudes y conductas laborales que posee un profesional para realizar con éxito sus actividades, y de cuyos resultados dependerán los incentivos salariales que perciba el profesional a través del denominado “Complemento de Desarrollo Profesional”.

El convenio colectivo establece que la promoción profesional, dentro de un mismo puesto de trabajo, tiene por objeto que el trabajador desarrolle funciones progresivamente más complejas, lo que puede conllevar subidas salariales.

Esta promoción profesional se lleva a cabo a través de formación continua. El Convenio señala que los procesos de desarrollo y evaluación de competencias son opcionales para cada empresa y para sus trabajadores, que estos se deben presentar voluntariamente a dichos procedimientos y que tienen importantes repercusiones económicas, organizativas y de clima laboral.


SECUENCIA CRONOLÓGICA DE APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO PROFESIONAL

1º.- Las empresas que se incorporen a este sistema deberán disponer a 31 de diciembre de 2013 de un catálogo de puestos de trabajo existentes en las mismas con los perfiles y competencias que le sean de aplicación, notificando a cada trabajador el perfil al que esté asignado.

2º.- A 31 de enero de 2014, estas empresas habrán de notificar su incorporación al sistema remitiendo a la comisión paritaria, artículo 87.4, la relación de perfiles de puestos existentes en la empresa y las competencias asignadas a los mismos.

3º.- La Comisión Paritaria considera que la correcta aplicación de lo dispuesto en el Titulo Segundo del Convenio y del calendario que regula el artículo 87 del mismo, para el despliegue y aplicación del sistema de desarrollo profesional, requiere que, tras la realización de la primera determinación de los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos, prevista en el art. 87.4, se realice un primer análisis de la situación de cada trabajador (la definición objetiva de un nivel de cualificación inicial), identificando su situación de partida respecto del grado de desarrollo competencial inicial, lo que no debe efectuarse más allá del 30 de Junio del 2014, porque de lo contrario se haría difícilmente aplicable el plan de mejora individual que en cada caso proceda y, finalmente, cerrar el primer proceso o tramo de evaluación que permita generar el complemento de desarrollo profesional en los términos establecidos en el artículo 89 del propio Convenio.

4º.- Antes del 31 de diciembre de 2015, cada trabajador tendrá la posibilidad, si así lo solicita, de que por parte de la empresa se evalúe su desempeño con el propósito de constatar la mejora de sus competencias con el consiguiente reconocimiento económico (artículo 89 primer párrafo), cuando esta sea positiva.
Los efectos del reconocimiento económico antes señalado se producirán como muy tarde en la nómina del mes de enero de 2016.


jueves, 13 de marzo de 2014

VI Convenio colectivo de la enseñanza concertada: ¿Qué tiene de negativo?

El VI Convenio Colectivo de la enseñanza concertada contiene numerosos aspectos negativos y por esa razón CCOO ha elaborado un documento comparativo y comentado

Por esos aspectos negativos que perjudican al sector de la enseñanza concertada, la Federación de Enseñanza de CCOO no respaldó la firma del mismo, y dijimos que "era perjudicial para los trabajadores y trabajadoras del sector". Por esa razón y para conocer en profundidad el nuevo Convenio hemos preparado un documento con un estudio comparativo con el anterior y con numerosos comentarios explicativos que, además, es muy fácil de leer y entender. Razón por la que hemos cuidado especialmente el aspecto de la presentación al mismo tiempo que analizamos en profundidad todo su contenido.

El ámbito temporal del V Convenio, que ha venido regulando nuestro sector hasta el pasado 17 de agosto, finalizó el 31 de diciembre de 2008. Desde entonces han transcurrido más de 4 años y medio para la firma del VI Convenio.

[ejemplos del contenido]
Para CCOO este es un elemento esencial para comprender lo que ha ocurrido y para explicar un proceso en el que nos podemos dejar importantes derechos, sin posibilidad de volver a discutirlos hasta el año 2020.

Porque lo más penoso es que ni siquiera se puede decir que este Convenio se haya firmado tras un arduo y tenso proceso de negociación. Eso ha ocurrido solamente en los últimos meses, cuando hasta el 23 de mayo había riesgo -que desapareció en esa fecha- de perder los derechos acumulados desde que, en 1976, se firmara el 1 Convenio Colectivo Nacional de la Enseñanza Privada. 

La última Reforma Laboral, del Gobierno del PP, fija en un año la pérdida de la "ultraactividad" de los convenios: el derecho a mantener las condiciones anteriores mientras se negocia un convenio nuevo (aunque las partes libremente pueden decidir mantenerlas).

La realidad es que en los 4 años anteriores apenas se habían celebrado media docena de reuniones de negociación. Algo inédito en la negociación colectiva en toda España. Los sindicatos mayoritarios del sector -FSIE, USO y UGT, que son los firmantes finales- no han asumido su responsabilidad de dinamizar el Convenio, como lo hacemos nosotros cuando somos mayoritarios. No son meras palabras. En la Enseñanza Concertada son de aplicación otros dos convenios -hace casi 20 años los mismos firmantes actuales acordaron un nuevo convenio que dejaba fuera a los Colegios de Educación Especial y a la Educación Infantil-. Los centros concertados específicos de Educación Especial e Infantil -donde CCOO es la organización mayoritaria- se rigen por convenios distintos, que se han negociado con dificultades
pero en plazos normales.

lunes, 10 de marzo de 2014

Se confirma la gravedad para las empresas de nuestro sector por las nuevas cotizaciones sociales

Un informe elaborado por CCOO y la carta del propio Ministro Wert confirman la gravedad que implica aplicar las nuevas cotizaciones sociales en las empresas de nuestros sectores

[clic en la imagen para ampliar]
Ya desde el mismo mes de enero todos los sindicatos, junto a la patronal, del sector de enseñanza Privada y de Concertada suscribimos una demanda de protesta en la que decíamos:  "La nueva redacción del Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado recientemente por el Gobierno, ahogará a las empresas y trabajadores de todos los sectores de la enseñanza Privada y Concertada" [BLOG]. A esa primera protesta han seguido otras similares en el resto de los sectores (actividades Socioeducativas, Menores, Autoescuelas, atención a la Discapacidad, etc) porque están en idéntica situación, ya que esta reforma supone un perjuicio económico y social desproporcionado que compromete la viabilidad de las empresas y la de los puestos de trabajo.

El propio Ministro Wert en su carta de respuesta a los sindicatos señala "entiendo y coincido plenamente en que la adopción de esta medida afecta muy seriamente al  sistema educativo español, en especial al sector de la enseñanza privada y concertada y así se lo he trasladado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social" [1_página PDF]. Afección que confirma plenamente un informe elaborado por CCOO y que señala que este nuevo sistema de cotización sobre otros conceptos en aplicación de la reforma del Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) "no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras."

[Primera página del Informe de CCOO]
El informe de CCOO ha sido elaborado bajo la dirección de Carlos Bravo Fernández y Ramón Górriz Vitalla, Secretarios Confederales de  Protección Social y de Acción Sindical respectivamente, y ya se ha remitido a todos/as los/as responsables de acción sindical para que puedan asesorar a nuestra afiliación y representación en Comités de Empresa ante los problemas de interpretación derivados de esta reforma.

En el informe se establece con claridad  cuál es la posición de Comisiones Obreras ante la reforma aprobada por el Gobierno, al tiempo que se pone especial atención en establecer una serie de orientaciones sindicales básicas que deben tenerse en cuenta en cualquier proceso de negociación colectiva que haya podido verse afectado por la reforma. También explica con la máxima claridad posible el contenido material de la reforma y, en concreto, la mecánica de cotización de los principales conceptos retributivos que se dan en la práctica cotidiana de las empresas y los centros de trabajo.

Este informe se ha elaborado a partir de las consultas realizadas por las Secretarías Confederales de protección social y acción sindical a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en base a la posición verbal expresada por dicha administración respecto de determinados conceptos retributivos, si bien en no todos ellos queda fijada una posición definitiva. De hecho, la administración ha ampliado el plazo en el que las empresas pueden regularizar la cotización de estos conceptos hasta el 31 de mayo de 2014.

[otra parte del Informe]
En cualquier caso, y para garantizar la seguridad jurídica de cualquier actuación CCOO  ha remitido a la TGSS consulta escrita sobre los conceptos que aún no han quedado debidamente aclarados para que todas las estructuras del sindicato puedan tener una posición formal y escrita de la administración sobre todos ellos, y que se remitirá como adjunto al Informe en cuanto se disponga de dichas respuestas.

La reforma del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social: El 20 de diciembre de 2013 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2013 que si bien estaba dedicado a modificar la regulación del trabajo a tiempo parcial, también incluía una modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.

Esta modificación de los conceptos a considerar en la base de cotización ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo ni negociación.

La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.



jueves, 6 de marzo de 2014

Este 8 DE MARZO, más reivindicativo que nunca

En CCOO hemos elegido para la campaña de este año una imagen de una mujer joven pintándose "colores de guerra" en la cara

La imagen, diseñada por la ilustradora Alicia Sánchez Infante, pretende hacer un llamamiento para que las mujeres recuperen el espíritu reivindicativo de los 8 de marzo tradicionales, cuando no eran días oficiales o conmemorativos sino días de lucha por los derechos de las mujeres. Y es que este año se hace absolutamente necesario recuperar ese aspecto para poder impedir la regresión que el Gobierno esta imponiendo:

  • Recortes en la autonomía y libertad de las mujeres en relación a su sexualidad y a decidir sobre su maternidad, por lo que manifestamos nuestro rechazo al Anteproyecto de ley de Gallardón, ya que su aprobación supondría un retroceso legislativo e ideológico que pondría en grave riesgo de desprotección e inseguridad jurídica a las mujeres y profesionales, eliminando el derecho fundamental de éstas a decidir sobre su maternidad, situándonos en las antípodas de un Estado laico y democrático.
  • Recortes en los derechos sociales con un fuerte impacto de género como consecuencia de los recortes presupuestarios en servicios públicos, que tiene efectos directos en el aumento del trabajo de cuidados adjudicado a las mujeres, en el incremento del desempleo, la imposición de la segregación educativa, la supresión de la educación en igualdad, entre otros, todo lo cual supone el desmantelamiento del incipiente Estado de bienestar y el retroceso en las conquistas y derechos alcanzados.
  • Recortes en la atención y tratamiento a mujeres objeto de violencia de género como consecuencia de la supresión de los recursos necesarios al desaparecer esta competencia en la nueva Ley de Reforma de la Administración Local, o al eliminar contenidos curriculares de igualdad de género y contra la violencia en la LOMCE, con lo que implica de retroceso en la necesaria eliminación de estereotipos sexistas y el avance del derecho a la igualdad y la no discriminación.




[Portada del díptico de la Federación de Enseñanza]