martes, 9 de enero de 2018

Aportaciones al Convenio Colectivo de Asistencia y Educación Infantil

Estas son algunas de las propuestas realizadas por CCOO que han formulado los diferentes territorios


Aspectos más relevantes:
  • Categorías y Grupos Profesionales: dentro del Grupo II se añade Coordinador/a y Teacher. En el Grupo III se sustituye Titulados Superiores y Medios por Psicólogo/a, Pedagogo/a, Médico y Trabajador/a Social.
  • Jornada de trabajo: el cómputo máximo anual para los maestros y maestras es de 1.384 horas, para los Educadores/as Infantiles de 1.640 horas y para el resto del personal de 1.640 horas. Además el personal del Grupo II reservará el 15% de su jornada para realizar tareas de carácter no lectivo (programaciones, informes, reuniones pedagógicas o con familias, ...)
  • Horas extraordinarias: la retribución será el 150% del valor de la hora ordinaria. Todo personal a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias.
  • Actividades organizadas por el centro: cuando sean organizadas fuera del horario escolar y sean voluntariamente aceptadas, tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo. Se compensarán a razón de 1,5 horas por cada hora realizada, bien con tiempo libre o bien con el pago del correspondiente complemento salarial. Si dichas actividades implican la pernocta fuera del domicilio habitual, además de tener carácter voluntario, se computará por cada día las horas lectivas y complementarias correspondientes a una jornada completa y recibirán una compensación de 50€ por noche realizada.
  • Calendario laboral: el calendario se elaborará al comienzo del curso escolar y tendrán la consideración de no laborables los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y el día que se designe como "día del maestro/a".
  • Descanso diario, semanal y entre jornadas: todo el personal dispondrá de, al menos, 50 minutos diarios para comer. Cuando la jornada exceda de las seis horas continuadas de trabajo, se tendrá derecho a un descanso de, al menos, 20 minutos que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
  • Jornada en horario nocturno: se entiende horario nocturno el comprendido entre las 20:00 y las 07:00 horas y su retribución será, como mínimo, del 50% sobre el salario base.
  • Horas de mera presencia: se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo.
  • Contrato eventual: sólo se formalizará por causas extraordinarias y tendrán una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Periodo de prueba: Grupo I y GrupoII se mantiene el actual y Grupo III pasa a un mes (antes eran 2) y Grupo IV pasa a 15 días (antes era un mes).
  • Cese voluntario: en el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los 7 días siguientes a contar desde la publicación de las listas definitivas de aprobados o del llamamiento en caso de quedar en la lista de interinos. En caso de incumplimiento de la obligación de preavisar se descontará de la liquidación el  importe de salario de 1 día (antes eran 2) por cada día de retraso en el preaviso.
  • Vacaciones: serán de 23 días laborales, preferentemente en verano. Estos días se disfrutarán continuados o divididos, como máxim,en dos periodos. Además tendrán derecho a 15 días considerados laborales distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y Verano.
  • Permisos retribuidos:
    • 15 días naturales en caso de matrimomonio o inicio de la vida en común en el caso de parejas de hecho inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, se podrá disfrutar dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del hecho causante, acordando las fechas de disfrute con la empresa.
    • 3 días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliaria de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad; si fuese necesario el desplazamiento fuera de la provincia serán 5 días. Y dos días más si fuese en otro país. Este permiso se puede disfrutar de forma no consecutiva y mientras dure el hecho causante.
    • Un día por traslado del domicilio habitual en el mismo municipio y dos días si el traslado es a otro municipio.
    • Por el tiempo indispensable para acudir a un servicio de urgencias, a consulta o pruebas convocadas por médicos especialistas, o para el acompañamiento a las mismas de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
    • 10 días de asuntos propios que tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo, siendo el trabajador quien elige la fecha de su disfrute. El personal con contrato inferior a un año disfrutará de estos días de manera proporcional a la duración de su contrato.
  • Incapacidad temporal: en caso de declaración de IT por enfermedad laboral o accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador/a afectado/a el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa.
  • Reingreso en la empresa: El trabajador/a que disfrute excedencia voluntaria tendrá reserva de puesto durante el primer año de excedencia, en adelante sólo conservará el derecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría. Durante el primer año de excedencia voluntaria, se le computará la antigüedad.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia: atendiendo al riesgo específico para el embarazo en este sector, la trabajadora embarazada que comunique su estado a la empresa por escrito, si lo desea, tendrá derecho a una baja automática por parte de la Mutua Laboral en la semana 18 de gestación para las trabajadoras del Grupo I y en la semana 16 de gestación para el resto de puestos de trabajo.
  • Incrementos retributivos: El incremento salarial pactado para los años 2016, 2017 y 2018 serán los establecidosen las tablas salariales (2%, 3% y 3% respectivamente).
  • Analogía de las categorías con menor retribución: a la entrada del presente convenio, las categorías de auxiliar, personal de cocina, personal de limpieza, personal de mantenimineto, personal de servicios generales y asistente infantil (a extinguir), tendrán las mismas cuantías salariales en todos los conceptos, así como los mismos incrementos retributivos que correspondan a los/as administrativos/as.
  • Complemento de antigüedad: todo el personal devengará un complemento de antigüedad en la empresa consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de trienios cumplidos en la empresa por el valor del trienio establecido en el anexo III. Este complemento se abonará en las catorce pagas anuales.
  • Cláusula de descuelgue: desaraparece.
  • Ropa de trabajo: los centros proporcionarán al personal que lo solicite la ropa de invierno y verano necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante su jornada laboral.
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